Una escritura pública es aquella que se confecciona en un protocolo, que es a su vez, el libro donde cartula un Notario Público costarricense; en el caso concreto, el Cónsul General de Costa Rica en Chile es por decreto de Ley, un notario público.
En este Consulado General actualmente se cuenta con protocolo consular, lo que implica que es posible otorgar poderes. Los poderes o mandatos son un ejemplo de documento que puede llegar a constituir una escritura pública.
Se aclara al público, que en una misma escritura, se pueden hacer varios actos, por lo que el arancel consular prevé el cobro de cada acto de manera individual, sin que esto implique que se deba hacer una escritura independiente por cada uno de los actos que se quieren plasmar en la escritura pública.
Requisitos para otorgamiento de poderes:
- Remitir el poder por correo electrónico para que sea revisado con antelación por el Cónsul General.
- Pagar los Derechos del Arancel que es: US$100. Todos los pagos se deben hacer mediante depósito a la cuenta corriente en dólares de la Embajada de Costa Rica N°909706788-32 del Banco Scotiabank a nombre de “Embajada de Costa Rica”. No se permiten transferencias electrónicas por lo que deberá de llevar los dólares consigo a la sucursal bancaria, en el momento de hacer el depósito.
- Debe de conservar el recibo del depósito para entregarlo el día de la cita en el Consulado General.
- Contar con Cédula de Identidad o Pasaporte Vigente, traer fotocopia a color del documento cuando se apersone.
- Traer cualquier otro documento de respaldo que el Cónsul General le haya solicitado previamente por correo, una vez revisado el tipo de poder que se pretende otorgar. Traer una copia impresa del borrador del poder que remitiera el interesado al Consul General para su revisión.
- Solicitar cita para presentarse al Consulado. Una vez reunidos los requisitos anteriores, debe de solicitar cita. La cita se obtiene escribiendo al correo: consulado@costarica.cl