INSCRIPCIONES

ESCRITURAS PUBLICAS (Protocolarizadas)
06/04/2014
LEGALIZACIONES
04/04/2014

En el Consulado General de Costa Rica puede hacer tres tipos de trámites de inscripciones que se verán reflejados en la base de datos del Registro Civil costarricense. Todas estas inscripciones son trámites gratuitos que requieren de cita para poder ser atendidos en el Consulado. Las inscripciones son: nacimiento, matrimonio y defunción.

Inscripción de Nacimiento:

Costa Rica admite la doble nacionalidad, por lo tanto si un menor ha nacido en Chile -por ejemplo-, también puede ser inscrito como costarricense por nacimiento.

Para poder inscribir al menor, es necesario que al menos uno de los padres tenga la condición de ser costarricense por nacimiento (art.13 inc.2 de la Constitución Política de Costa Rica).

El mayor de 18 años y menor de 25 años, que tenga uno de sus padres costarricense por nacimiento, también puede optar por la inscripción como costarricense.

Requisito para Inscripción de Nacimiento

  1. El padre o la madre, o ambos, deben de presentarse con algún tipo de identidad costarricense, traer fotocopia a color del documento cuando se apersone.
  2. Traer certifiado de nacimiento del menor a inscribir, apostillado.
  3. Solicitar cita para presentarse al Consulado. Una vez reunidos los requisitos anteriores, debe de solicitar cita. La cita se obtiene escribiendo al correo: consulado@costarica.cl

Inscripción de Matrimonio

Para que un matrimonio celebrado fuera del territorio costarricense quede inscrito en Costa Rica utilizando los servicios del Consulado, al menos uno de los cónyuges deberá ser costarricense.

Requisito para Inscripción de Matrimonio

  1. El cónyugue costarricense o ambos, deben presentarse con algún tipo de identidad costarricense, traer fotocopia a color del documento cuando se apersone.
  2. Traer certificado del matrimonio a inscribir, apostillado.
  3. Solicitar cita para presentarse al Consulado. Una vez reunidos los requisitos anteriores, debe de solicitar cita. La cita se obtiene escribiendo al correo: consulado@costarica.cl

Inscripción de Defunción


La ley 3504- Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil, en su artículo 60 dispone:

“Obligación de declarar las defunciones.

ARTICULO 60.- Están en la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad o de comunicarlo al Departamento Civil en su caso:
(…)
b) Los parientes más próximos de la persona fallecida; cónyuge, padres, hijos y hermanos;
c)Las personas que tengan noticia cierta del fallecimiento, así como las autoridades civiles, militares, fiscales y eclesiásticas que tuvieren conocimiento de inhumaciones practicadas en lugares distintos a los cementerios autorizados;
(…)”

Es por lo anterior que resulta una obligación, acercarse al Consulado de Costa Rica tan pronto sea posible, para proceder a declarar sobre la defunción de un costarricense, los requisitos para hacer la inscripción de defunción son:

Requisitos para Inscripción de Defunción

  1. La persona conocedora de la noticia del deceso, debe presentarse con algún tipo de identidad, traer fotocopia a color del documento cuando se apersone.
  2. Traer el documento de inscripción del fallecimiento extendido por las autoridades del país, apostillado.
  3. Traer certificado médico apostillado, donde se explique claramente, la causa del deceso.
  4. Solicitar cita para presentarse al Consulado. Una vez reunidos los requisitos anteriores, debe de solicitar cita. La cita se obtiene escribiendo al correo: consulado@costarica.cl