INSCRIPCIONES

INSCRIPCIONES

En el Consulado General de Costa Rica puede realizar tres tipos de trámites gratuitos de inscripción que se verán reflejados en la base de datos del Registro Civil costarricense: nacimiento, matrimonio y defunción.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO

Costa Rica admite la doble nacionalidad; por lo tanto, si un menor ha nacido en el exterior también puede ser inscrito como costarricense por nacimiento.

Para realizar la inscripción, es necesario que al menos uno de los padres sea costarricense por nacimiento, de conformidad con el artículo 13, inciso 2, de la Constitución Política de Costa Rica.

Asimismo, la persona mayor de 18 años y menor de 25 años que tenga al menos un padre o madre costarricense por nacimiento también puede optar por la inscripción como ciudadano costarricense.

Para realizar el trámite, deberá solicitar una cita al correo concr-cl@rree.go.cr y presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia de la identificación vigente y en buen estado de ambos padres. En el caso del padre o madre costarricense, deberá presentar cédula de identidad costarricense vigente y en buen estado.
  2. Original del certificado de nacimiento del menor, emitido con no más de tres meses de antigüedad y debidamente apostillado. Si el certificado se encuentra en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción oficial al español debidamente apostillada.

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO

Los ciudadanos costarricenses que deseen inscribir en Costa Rica un matrimonio celebrado en el extranjero pueden realizar este trámite ante el Consulado General de Costa Rica en Chile.

Para ello, deberá solicitar una cita al correo concr-cl@rree.go.cr y presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cédula de identidad costarricense vigente y en buen estado de la persona costarricense.
  2. Copia del pasaporte o documento oficial de identidad de la persona extranjera.
  3. Original del certificado de matrimonio, emitido con no más de tres meses de antigüedad y debidamente apostillado. Si el certificado se encuentra en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción oficial al español debidamente apostillada.

INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN

La Ley N.º 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, en su artículo 60, establece la obligación de declarar las defunciones a la mayor brevedad.

Entre las personas obligadas a comunicar el fallecimiento se encuentran los parientes más próximos de la persona fallecida —cónyuge, padres, hijos y hermanos—, así como quienes tengan conocimiento cierto del deceso y las autoridades que conozcan de inhumaciones practicadas en lugares distintos de los cementerios autorizados.

Por lo anterior, deberá acudir al Consulado de Costa Rica a la mayor brevedad posible para declarar el fallecimiento de un ciudadano costarricense.

Para realizar el trámite, deberá solicitar una cita al correo concr-cl@rree.go.cr y presentar los siguientes requisitos:

  1. Copia de la cédula de identidad vigente y en buen estado de la persona que comunica el fallecimiento.
  2. Copia de la cédula de identidad de la persona costarricense fallecida.
  3. Original del certificado de defunción, emitido con no más de tres meses de antigüedad y debidamente apostillado. Si el certificado se encuentra en un idioma distinto del español, deberá presentar una traducción oficial al español debidamente apostillada.