VISAS

VISAS

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y el artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo N° 36769-G), las personas extranjeras que pretendan entrar a Costa Rica deben aportar los siguientes requisitos:

  1. Pasaporte o documento de viaje válido y vigente.
  2. Visa, cuando así se requiera. En el caso de ciudadanos chilenos, no se requiere visa.
  3. Comprobación de solvencia económica: mínimo de US$100 por mes o fracción de mes de permanencia.
  4. Tiquete o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje.
  5. No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

Respecto a la vacuna contra la fiebre amarilla, si durante su escala únicamente realiza el cambio de avión, sin salir del aeropuerto, no constituye un requisito de ingreso para las autoridades costarricenses. No obstante, se recomienda consultar directamente con su línea aérea, ya que esta podría solicitarla como parte de sus propias políticas de transporte.

Si viaja con pasaporte de un país que requiere visa para ingresar a Costa Rica, debe considerar que la visa constituye una expectativa de derecho que brinda al portador la posibilidad de ingresar al territorio costarricense. No es sinónimo de permanencia legal bajo un estatus migratorio determinado y el período de estadía será establecido por el oficial de migración al momento del ingreso.

VISA CONSULAR POR TURISMO / NEGOCIOS

  1. Reúna todos los documentos indicados en los Requisitos de visa consular de turismo. Si alguno se encuentra en un idioma distinto del español, deberá aportar una traducción oficial debidamente apostillada.
  2. Realice el depósito correspondiente al costo de la gestión, equivalente a US$30. El monto debe pagarse de forma exacta, en dólares y en efectivo, ya que el ente bancario no permite transferencias.
  • Banco: Scotiabank Chile.
  • Cuenta corriente: 9097-06788-32.
  • Nombre: Embajada de Costa Rica.
  • RUT: 69901200-9.

Este pago no garantiza la aprobación de la visa y, en caso de rechazo, no será reembolsado.

Una vez reunidos los documentos y efectuado el depósito, deberá enviar el comprobante bancario al correo concr-cl@rree.go.cr para agendar una cita.

El día de la cita deberá presentar:

Asimismo, podrá presentar físicamente todos los documentos y antecedentes que estime pertinentes para respaldar su solicitud.

Una vez estampada, la visa deberá utilizarse dentro de los 60 días naturales siguientes y será válida para una única entrada; de lo contrario, expirará. Por ello, se recomienda considerar la fecha prevista de viaje al solicitar la cita.

Importante: la omisión de alguno de los documentos requeridos podrá dar lugar al rechazo de la visa.

VISAS RESTRINGIDAS

  1. Reúna todos los documentos indicados en los Requisitos de visa restringida. Si alguno se encuentra en un idioma distinto del español, deberá aportar una traducción oficial debidamente apostillada.
  2. Deberá realizar el depósito correspondiente al costo de la gestión, equivalente a $50 USD (cincuenta dólares americanos). Dicho monto se deberá cancelar de forma exacta, en dólares y en efectivo, puesto que el ente bancario no permite hacer transferencias. Los datos bancarios son:
  • Banco: Scotiabank Chile.
  • Cuenta corriente: 9097-06788-32.
  • Nombre: Embajada de Costa Rica.
  • RUT: 69901200-9.

Este pago no garantiza la aprobación de la visa y, en caso de rechazo, no será reembolsado.

Una vez reunidos todos los requisitos y realizado el pago, deberá enviarlos al correo concr-cl@rree.go.cr, en orden y con cada documento debidamente identificado, para que se le asigne una cita.

El día de la cita deberá presentar:

Las solicitudes de visas restringidas son analizadas por la Comisión de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), en San José, Costa Rica, y su resolución puede demorar más de seis meses.

Una vez autorizada la visa, deberá gestionar una nueva cita en el Consulado para su estampado, presentando el pasaporte original.

Una vez estampada, la visa deberá utilizarse dentro de los 60 días naturales siguientes; de lo contrario, expirará. Por ello, se recomienda asegurarse de que las gestiones se realicen dentro de dicho plazo. Asimismo, al solicitar la cita, deberá considerar la fecha prevista de su viaje.

VISA PROVISIONAL

Este tipo de visa se otorga desde el país de origen para aquellas personas que desean ingresar a Costa Rica por un período mayor al permitido por ley en categoría turista y que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

  • Estudiantes, investigadores, docentes, voluntarios y sus dependientes.
  • Religiosos.
  • Por vínculo: matrimonio, descendencia o ascendencia. En estos casos deberá verificarse que el matrimonio o nacimiento esté inscrito en el Registro Civil de Costa Rica.
  1. Reúna todos los documentos indicados en los Requisitos de visa provisional. Si alguno se encuentra en un idioma distinto del español, deberá aportar una traducción oficial debidamente apostillada.
  2. Deberá realizar el depósito correspondiente al costo de la gestión, equivalente a $30 USD (treinta dólares americanos). Dicho monto se deberá cancelar de forma exacta, en dólares y en efectivo, puesto que el ente bancario no permite hacer transferencias. Los datos bancarios son:
  • Banco: Scotiabank Chile.
  • Cuenta corriente: 9097-06788-32.
  • Nombre: Embajada de Costa Rica.
  • RUT: 69901200-9.

Este pago no garantiza la aprobación de la visa y, en caso de rechazo, no será reembolsado.

Una vez reunidos los documentos y efectuado el depósito, deberá enviar el comprobante bancario al correo concr-cl@rree.go.cr para agendar una cita.

El día de la cita deberá presentar:

Asimismo, podrá presentar físicamente todos los documentos y antecedentes que estime pertinentes para respaldar su solicitud.

Una vez estampada, la visa deberá utilizarse dentro de los 60 días naturales siguientes y será válida para una única entrada; de lo contrario, expirará. Por ello, se recomienda considerar la fecha prevista de su viaje al momento de solicitar la cita.

Importante: Se advierte que la omisión de alguno de los documentos requeridos podrá dar lugar al rechazo de la visa.

VISA DE TRÁNSITO

Las personas nacionales de países del cuarto grupo, además de nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu, Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, que pretendan ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar cambio de aeronave, deberán cumplir los requisitos establecidos por la Dirección General de Migración y Extranjería.

  1. Reúna todos los documentos indicados en los Requisitos de visa de tránsito. Si alguno se encuentra en un idioma distinto del español, deberá aportar una traducción oficial debidamente apostillada.
  2. Deberá realizar el depósito correspondiente al costo de la gestión, equivalente a $30 USD (treinta dólares americanos). En el caso de las personas nacionales del cuarto grupo, el costo es de $50 USD (cincuenta dólares americanos).
    Dicho monto se deberá cancelar de forma exacta, en dólares y en efectivo, puesto que el ente bancario no permite hacer transferencias. Los datos bancarios son:
  • Banco: Scotiabank Chile.
  • Cuenta corriente: 9097-06788-32.
  • Nombre: Embajada de Costa Rica.
  • RUT: 69901200-9.

Este pago no garantiza la aprobación de la visa y, en caso de rechazo, no será reembolsado.

Una vez reunidos los documentos y efectuado el depósito, deberá enviar el comprobante bancario al correo concr-cl@rree.go.cr para agendar una cita.

El día de la cita deberá presentar:

Asimismo, podrá presentar todos los documentos y antecedentes que estime pertinentes para respaldar su solicitud.

Una vez estampada, la visa deberá utilizarse dentro de los 60 días naturales siguientes y será válida para una única entrada; de lo contrario, expirará. Por ello, se recomienda considerar la fecha prevista de su viaje al momento de solicitar la cita.

Importante: la omisión de alguno de los documentos requeridos podrá dar lugar al rechazo de la visa.